Auto Supremo AS/0489/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2012

Fecha: 23-Nov-2012

En el caso presente, si bien es cierto, el asegurado fue atendido en una clínica

Mientras que en el Punto 9 establece: "La acción para solicitar reembolsos prescribe en el plazo de TRES (3) MESES, a partir de la fecha de alta del asegurado o beneficiario en clínica ajena a la Institución" (sic).
Además, el artículo 42º del Reglamento del Código de Seguridad Social prescribe: "El asegurado y sus beneficiarios podrán ser internados en clínicas particulares previa autorización expresa de la Comisión de Prestaciones y siempre que el caso sea de comprobada necesidad: para el efecto la Caja elaborará un Reglamento Interno y reconocerá solamente el costo que dicha atención hubiera tenido en sus propios centros sanitarios, de conformidad a las tarifas que establecerá para estos casos, corriendo por cuenta del paciente la diferencia que hubiere". También, el artículo 43º de la misma norma legal señala: "Si la Caja no dispusiera en sus propios centros sanitarios de la atención especializada que requiera un trabajador asegurado, la Comisión de Prestaciones podrá autorizar, previa y expresamente el tratamiento del enfermo en servicios sanitarios particulares nacionales, corriendo por cuenta de la Caja el costo total de la atención..."
En el caso presente, si bien es cierto, el asegurado fue atendido en una clínica particular, sin embargo, no existe documentación que acredite que contaba con autorización expresa de la Comisión de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, como preceptúa la norma citada (artículos 42 y 43 del Reglamento del Código de Seguridad Social), aspectos que fueron omitidos por parte del solicitante, más aun cuando la Caja Nacional de Salud tenía los servicios y equipos especializados en dicha ciudad para la atención del asegurado