Auto Supremo AS/0489/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2012

Fecha: 23-Nov-2012

CONSIDERANDO II: Este Tribunal hace evidente en el recurso interpuesto, la deficiente técnica jurídica en

Concluye solicitando, que ante el error que se ha cometido por parte de los vocales de la Sala Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento a los artículos 257, y 258 y siguientes del Código Civil en aplicación de lo establecido por el artículo 252 del Código Procesal del trabajo, se case el Auto de Vista Nº 42/12 emitido por la Sala Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y se ordene la devolución de los gastos efectuados por su persona, más costas y se multe a los vocales por emitir un fallo totalmente alejado de la realidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSIDERANDO II: Este Tribunal hace evidente en el recurso interpuesto, la deficiente técnica jurídica en su redacción y planteamiento, así, no se precisa con exactitud el Auto de Vista contra el cual se recurre en casación, erróneamente se cita el Auto de Vista 42/12 cuando lo correcto es 41/12, no se señala fecha del mismo, ni el folio dentro del expediente, lo que ameritaría la declaratoria de improcedencia del mismo, sin embargo, al advertir este Tribunal, que el recurrente fundamentó la vulneración de los derechos establecidos en los artículos 15, 18. I. II. III y 67. I de la Constitución Política del Estado, conforme lo anotado en el memorial de fs. 125 a 128, se pasa a analizar el mismo