Bajo el argumento de que el inicio de la relación laboral de Miguel Ángel Villca
MIGUEL ANGEL VILLCA AGUILAR
Tiempo de Servicios: 2 años, 6 meses y 8 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 4.600,00
Indemnización: Bs. 11.602,22
Desahucio: Bs. 13.800,00
Salarios devengados: Bs. 23.000,00
Reintegro aguinaldo: Bs. 1.150,00
Vacaciones: Bs. 3.066,00
TOTAL: Bs. 52.918,22
Bajo el argumento de que el inicio de la relación laboral de Miguel Ángel Villca Aguilar es el 21 de junio del 2001, de acuerdo a la prueba literal de fojas 4 que no fue desvirtuada ni observada por la entidad demandada, determinando de este modo que el tiempo de servicio es de 2 años 6 meses y 8 días
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Bajo el argumento de que el inicio de la relación laboral de Miguel Ángel Villca
- Que, contra el referido Auto de Vista, Federico Zelada Bilbao en su condición de Rector
- Refiere que el Tribunal de "Apelación jamás se detuvo a valorar la prueba de fojas
- Acusa que la excepción perentoria de prescripción no fue revisada por el Tribunal de Apelación
- Refiere que el demandante Lucio René Tito Villca no demostró la causal de retiro, menos
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Además, el recurrente ignora que conforme establece la doctrina y la jurisprudencia el recurso de
- Que, de conformidad a la vasta jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y
- El recurso que motiva el presente análisis en consecuencia, es insuficiente, e injustificable, haciendo inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
