CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
Finalmente menciona que interpone el "recurso de casación en el fondo. En cuanto al numeral 1 y 3, pidiendo muy respetuosamente se digne en conceder el recurso, a fin de que el máximo Tribunal Supremo, case las normas citadas y sea con las formalidades de ley" (sic.)
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Que, el memorial de recurso carece de argumentos jurídico-legales que justifiquen la interposición del recurso porque en lugar de hacer un análisis técnico jurídico creíble, que desvirtué de manera razonada y razonable los fundamentos que sostiene el Auto de Vista recurrido; realiza una confusa relación de hechos, conformándose con referir que el Tribunal de Apelación no efectuó un análisis profundo del proceso, pero sin especificar cuál fue la razón que le llevó a tal razonamiento
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Bajo el argumento de que el inicio de la relación laboral de Miguel Ángel Villca
- Que, contra el referido Auto de Vista, Federico Zelada Bilbao en su condición de Rector
- Refiere que el Tribunal de "Apelación jamás se detuvo a valorar la prueba de fojas
- Acusa que la excepción perentoria de prescripción no fue revisada por el Tribunal de Apelación
- Refiere que el demandante Lucio René Tito Villca no demostró la causal de retiro, menos
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Además, el recurrente ignora que conforme establece la doctrina y la jurisprudencia el recurso de
- Que, de conformidad a la vasta jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y
- El recurso que motiva el presente análisis en consecuencia, es insuficiente, e injustificable, haciendo inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
