Que, contra el referido Auto de Vista, Federico Zelada Bilbao en su condición de Rector
Que, contra el referido Auto de Vista, Federico Zelada Bilbao en su condición de Rector de la Universidad Pública de El Alto interpuso recurso de casación en el fondo, en el que señala:
Que, el Tribunal de Alzada no ha efectuado un análisis profundo del proceso y no ha valorado las excepciones opuestas por la Universidad Pública de El Alto (UPEA), añade que tampoco valoró las pruebas aportadas por las partes para fundamentar la condenación de pagos de beneficios sociales que no corresponden, causando daño económico a la Casa Superior de Estudios
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Bajo el argumento de que el inicio de la relación laboral de Miguel Ángel Villca
- Que, contra el referido Auto de Vista, Federico Zelada Bilbao en su condición de Rector
- Refiere que el Tribunal de "Apelación jamás se detuvo a valorar la prueba de fojas
- Acusa que la excepción perentoria de prescripción no fue revisada por el Tribunal de Apelación
- Refiere que el demandante Lucio René Tito Villca no demostró la causal de retiro, menos
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Además, el recurrente ignora que conforme establece la doctrina y la jurisprudencia el recurso de
- Que, de conformidad a la vasta jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y
- El recurso que motiva el presente análisis en consecuencia, es insuficiente, e injustificable, haciendo inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
