Auto Supremo AS/0379/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2012

Fecha: 19-Dic-2012

CONSIDERANDO: Que analizado el recurso de casación y como se ha manifestado, fue admitido conforme

CONSIDERANDO: Que analizado el recurso de casación y como se ha manifestado, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 331/2012 de 16 de noviembre (fs. 1329 a 1332); es decir, a efecto de determinar la existencia o no de la contradicción presuntamente existente entre la alegación descrita en el motivo que antecede y el Auto Supremo Nro. 028 de 4 de febrero de 2010; merced a ello, se atiende el presente recurso según los siguientes fundamentos:
Respecto a la alegación de errónea aplicación del art. 204 del Código Penal, por no anular los cheques y no declarar la extinción de la acción penal.
A cuyo efecto el recurrente invocó el Auto Supremo Nro. 028 de 4 de febrero de 2010 (Sala Penal Segunda) en calidad de precedente contradictorio, mismo que emerge de un proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de cheque en descubierto y declara infundado el recurso de casación analizado, por ende, confirma el Auto de Vista recurrido que declaró extinguida la acción penal por haberse demostrado que los cheques girados no se entregaron al querellante en calidad de pago a la vista, sino bajo el carácter de garantía, para préstamo de dinero, circunstancia que si bien implica la comisión de un delito, origina la nulidad de dichos cheques por pleno derecho y causa la nulidad de extinción de la acción penal.
Ahora bien, del análisis efectuado al caso de autos, se evidencia que en apelación restringida (fs. 1128), a momento de expresar los motivos cuestionados en la Sentencia, el ahora recurrente reclamó que II.2. No se determinó la extinción de la acción penal a pesar de que los cheques objeto de este proceso son nulos de pleno derecho, por haber sido dados en garantía, en mera desobediencia del mandato contenido en el art. 204 del Código Penal, aspecto al cual el Tribunal de Alzada no circunscribió su resolución; es decir que, omitió pronunciarse totalmente al mismo pese a haber sido oportunamente apelado.
Por tales motivos, corresponde destacar que si bien se resolvió declarar la procedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por el ahora recurrente y se dispuso la nulidad total de la Sentencia por indebida fundamentación y vulneración del art. 124 del Código de Procedimiento Penal, los de Alzada debieron emitir pronunciamiento sobre los demás motivos cuestionados en apelación -mínimamente expresando que consideraron innecesario emitir pronunciamiento en relación a los otros motivos de impugnación alegados en apelación restringida- conforme a lo dispuesto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal y el art. 17 par. II de la Ley Nro. 25 de 24 de junio de 2012 del Órgano Judicial