Auto Supremo AS/0379/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2012

Fecha: 19-Dic-2012

Sin embargo, al margen de la falta de pronunciamiento traída hoy a la vía casacional

Sin embargo, al margen de la falta de pronunciamiento traída hoy a la vía casacional -sin que el recurrente exprese y menos acredite haber sufrido agravio alguno por el mismo- no se advierte relevancia que amerite vulneración al derecho de acceso a la justicia que dé lugar a que la resolución impugnada -en el hipotético caso de subsanarse el error- obtenga diferente resultado, toda vez que se dispuso la reposición del juicio por otro Juez merced a un defecto formal (vulneración de norma adjetiva) y por ende, resulta intrascendente dejar hoy sin efecto dicha resolución para únicamente pronunciarse sobre la imposibilidad de tratar el aspecto de fondo reclamado por el recurrente (errónea aplicación de la norma sustantiva); consecuentemente, con ello no se alteraría el resultado obtenido y se mantendría incólume la resolución dispuesta en el Auto de Vista recurrido, es decir, sería jurídicamente ineficaz dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, máxime si el fondo del asunto alegado por el recurrente debe ser resuelto por el nuevo juzgador de la causa, quien será el competente para resolver sobre la existencia o no del delito respecto al hecho sometido a proceso, razones por las que este Tribunal no logra evidenciar vulneración al derecho de acceso a la justicia del recurrente, ni contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista recurrido, debiendo declararse infundado el motivo analizado, conforme lo dispone el art. 419 del adjetivo penal