POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y aplicando la disposición contenida en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el querellado Francisco Raúl Tapia Zabala (fs. 1295 a 1300)impugnando el Auto de Vista Nro. 320/2012 emitido el 9 de octubre de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 1239 a 1247), en el proceso penal seguido por Luis Antonio Walberto Portal Miranda en representación legal de MIDSAB S.R.L. contra Francisco Raúl Tapia Zabala por el delito de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal
- PARTES PROCESALES: Luis Antonio Walberto Portal Miranda contra Francisco Raúl Tapia Zabala
- DELITO: cheque en descubierto
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el querellado Francisco Raúl Tapia Zabala (fs
- CONSIDERANDO: Que los recursos de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes
- Posteriormente, la parte querellante (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por el querellado Francisco Raúl Tapia Zabala (fs
- Finaliza pidiendo se establezca doctrina legal aplicable determinando que el Tribunal de Alzada se pronuncie
- CONSIDERANDO: Que analizado el recurso de casación y como se ha manifestado, fue admitido conforme
- Sin embargo, al margen de la falta de pronunciamiento traída hoy a la vía casacional
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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