CONSIDERANDO: Que los recursos de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes
CONSIDERANDO: Que los recursos de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, por Sentencia Nro. 003/2011 de 26 de abril (fs. 872 a 884) declaró a Francisco Raúl Tapia Zabala autor de la comisión del delito de cheque en descubierto, imponiéndole la pena de tres años y tres meses de privación de libertad a cumplirlos en la Penitenciaría de San Pedro de dicha ciudad, más el pago de 85 días multa a razón de Bs.20 por cada uno
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, por Sentencia Nro. 003/2011 de 26 de abril (fs. 872 a 884) declaró a Francisco Raúl Tapia Zabala autor de la comisión del delito de cheque en descubierto, imponiéndole la pena de tres años y tres meses de privación de libertad a cumplirlos en la Penitenciaría de San Pedro de dicha ciudad, más el pago de 85 días multa a razón de Bs.20 por cada uno
- PARTES PROCESALES: Luis Antonio Walberto Portal Miranda contra Francisco Raúl Tapia Zabala
- DELITO: cheque en descubierto
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el querellado Francisco Raúl Tapia Zabala (fs
- CONSIDERANDO: Que los recursos de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes
- Posteriormente, la parte querellante (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por el querellado Francisco Raúl Tapia Zabala (fs
- Finaliza pidiendo se establezca doctrina legal aplicable determinando que el Tribunal de Alzada se pronuncie
- CONSIDERANDO: Que analizado el recurso de casación y como se ha manifestado, fue admitido conforme
- Sin embargo, al margen de la falta de pronunciamiento traída hoy a la vía casacional
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
- ?? ?? ?? ??
