CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por el querellado Francisco Raúl Tapia Zabala (fs
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por el querellado Francisco Raúl Tapia Zabala (fs. 1295 a 1300) y admitido por este Tribunal Supremo, tuvo origen en el siguiente motivo:
El Auto de Vista omitió atender la petición principal estampada en el punto II.2 expresada en forma clara en apelación restringida con referencia al precedente contradictorio que coincide con los hechos fácticos, pues si bien es evidente que gran parte de los fundamentos de la apelación fueron atendidos, habiendo llegado a la conclusión de anular en su totalidad la Sentencia, lo cierto es que las peticiones fueron supeditadas a una petición principal, pero que el Auto de Vista omitió tomar en cuenta no habiendo expresado nada. Siendo que la Sentencia de 26 de abril de 2011 en su contenido dejó establecido que los cheques como elementos principales de prueba en el proceso, fueron utilizados como garantía, no existiendo discusión respecto a la certeza de que los cheques habían sido dados en garantía de ejecución de obra a favor del querellante, pero debido a una errónea aplicación de la norma contenida en el art. 204 del Código Penal, el Juez Primero de Sentencia no anuló los cheques y menos procedió a declarar la extinción de la acción penal, produciéndose la inobservancia de la ley sustantiva en el momento en el que la autoridad judicial no observó la norma y la aplicó de forma errónea, puesto que la norma es clara al establecer que en caso que los cheques hayan sido utilizados como garantía, los mismos serán nulos de pleno derecho y por lo tanto procederá la extinción de la acción penal. A tal efecto, invoca el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo Nro. 028 de 4 de febrero de 2010, resultando de que el Auto de Vista, pese a declarar procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por su persona, vulneró el derecho de acceso a la justicia al no haber atendido la petición principal, ocasionando una falta de coincidencia entre el Auto de Vista y el precedente contradictorio por implicar una interpretación injusta y arbitraria de la ley sustantiva contenida en el art. 204 del Código Penal, pues debió haber declarado la nulidad de los cheques objeto del proceso y declarado la extinción de la acción penal
El Auto de Vista omitió atender la petición principal estampada en el punto II.2 expresada en forma clara en apelación restringida con referencia al precedente contradictorio que coincide con los hechos fácticos, pues si bien es evidente que gran parte de los fundamentos de la apelación fueron atendidos, habiendo llegado a la conclusión de anular en su totalidad la Sentencia, lo cierto es que las peticiones fueron supeditadas a una petición principal, pero que el Auto de Vista omitió tomar en cuenta no habiendo expresado nada. Siendo que la Sentencia de 26 de abril de 2011 en su contenido dejó establecido que los cheques como elementos principales de prueba en el proceso, fueron utilizados como garantía, no existiendo discusión respecto a la certeza de que los cheques habían sido dados en garantía de ejecución de obra a favor del querellante, pero debido a una errónea aplicación de la norma contenida en el art. 204 del Código Penal, el Juez Primero de Sentencia no anuló los cheques y menos procedió a declarar la extinción de la acción penal, produciéndose la inobservancia de la ley sustantiva en el momento en el que la autoridad judicial no observó la norma y la aplicó de forma errónea, puesto que la norma es clara al establecer que en caso que los cheques hayan sido utilizados como garantía, los mismos serán nulos de pleno derecho y por lo tanto procederá la extinción de la acción penal. A tal efecto, invoca el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo Nro. 028 de 4 de febrero de 2010, resultando de que el Auto de Vista, pese a declarar procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por su persona, vulneró el derecho de acceso a la justicia al no haber atendido la petición principal, ocasionando una falta de coincidencia entre el Auto de Vista y el precedente contradictorio por implicar una interpretación injusta y arbitraria de la ley sustantiva contenida en el art. 204 del Código Penal, pues debió haber declarado la nulidad de los cheques objeto del proceso y declarado la extinción de la acción penal
- PARTES PROCESALES: Luis Antonio Walberto Portal Miranda contra Francisco Raúl Tapia Zabala
- DELITO: cheque en descubierto
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el querellado Francisco Raúl Tapia Zabala (fs
- CONSIDERANDO: Que los recursos de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes
- Posteriormente, la parte querellante (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por el querellado Francisco Raúl Tapia Zabala (fs
- Finaliza pidiendo se establezca doctrina legal aplicable determinando que el Tribunal de Alzada se pronuncie
- CONSIDERANDO: Que analizado el recurso de casación y como se ha manifestado, fue admitido conforme
- Sin embargo, al margen de la falta de pronunciamiento traída hoy a la vía casacional
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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