CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
Finaliza el memorial de recurso solicitando a la Sala Social del Tribunal Supremo, Case el Auto de Vista Nº 149/2008 determinando probada su demanda.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Que, la Ley Nº 1678 de 15 de diciembre de 1995, define la discapacidad como: "toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano". Partiendo de esa definición se entiende que la persona con discapacidad es aquella que por adolecer de una disfuncionalidad psíquica o física no puede desenvolverse de forma independiente en distintos ámbitos como las demás personas.
Que, en el caso de autos por los certificados médicos de fojas 74, 75 y 76 se evidencia que el demandante sufre desde el año 2002 coxartrosis avanzada grado IV de cadera izquierda, que le produce limitaciones en su marcha, recomendando al paciente como tratamiento artroplastia total de cadera izquierda; más los citados certificados no indican que el malestar que sufre le provocó la condición de discapacidad, por otra parte, es determinante considerar que el Instituto Nacional de Salud Ocupacional (I.N.S.O.) creado mediante Decreto Ley Nº 16998 de 02 de agosto de 1979 es la única entidad competente para certificar el tipo y grado de discapacidad que sufre el trabajador, y consta en obrados que el actor no recurrió en ningún momento a esa institución para acreditar su grado de discapacidad a pesar que él manifiesta que adolece de esta desde hace más de 10 años
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 149/2008 SSA-II de fojas 234 y
- Que, el Auto de Vista recurrido violó el Decreto Supremo Nº 27477 de 6 de
- Asimismo denuncia la violación contra la Ordenanza Municipal Nº 051/2003 de 4 de abril del
- Manifiesta que, el Auto de Vista Nº 149/2008 SSA-II, violó los alcances de la Ley
- Agrega que el Auto de Vista recurrido niega arbitrariamente validez de pruebas aportadas consistentes en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 27477 tiene por objeto: "promover, reglamentar y
- En ese marco legal, del análisis del caso de autos, se establece que el 22
- Que, el actor no demostró que es una persona discapacitada con la credencial que data
- Finalmente, no se puede dejar de considerar que el demandante ya percibe Renta Única de
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en trasgresión,
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
