En ese marco legal, del análisis del caso de autos, se establece que el 22
Que, la Constitución Política del Estado, reconoce al trabajo como un derecho fundamental de las personas; en aplicación de ese derecho fundamental la Ley Nº 1678 en el artículo 6, regula y garantiza el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, por su parte el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27477, prescribe la inamovilidad laboral al disponer: "Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley. II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente". Es decir, la regla general consiste en la permanencia en su puesto de trabajo de la persona con discapacidad entre tanto no incurra en alguna causal para su destitución; empero, condicionado al sometimiento de un previo proceso interno, que determine su alejamiento de la entidad pública o empresa privada; pero esta norma no puede emplearse porque no se trata de un trabajador con discapacidad.
En ese marco legal, del análisis del caso de autos, se establece que el 22 de octubre de 2001, el actor ingresa a prestar servicios en la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, encargado del archivo de la Unidad de Patrimonio cargo que el recurrente desempeñó hasta la emisión del memorando D.G.RR.HH. Nº 01513/2005 de 4 de abril de 2005, a través del cual la entidad demandada agradeció sus servicios, toda vez que el actor no comunicó a la institución que padecía de discapacidad a momento de la desvinculación laboral
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 149/2008 SSA-II de fojas 234 y
- Que, el Auto de Vista recurrido violó el Decreto Supremo Nº 27477 de 6 de
- Asimismo denuncia la violación contra la Ordenanza Municipal Nº 051/2003 de 4 de abril del
- Manifiesta que, el Auto de Vista Nº 149/2008 SSA-II, violó los alcances de la Ley
- Agrega que el Auto de Vista recurrido niega arbitrariamente validez de pruebas aportadas consistentes en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 27477 tiene por objeto: "promover, reglamentar y
- En ese marco legal, del análisis del caso de autos, se establece que el 22
- Que, el actor no demostró que es una persona discapacitada con la credencial que data
- Finalmente, no se puede dejar de considerar que el demandante ya percibe Renta Única de
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en trasgresión,
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
