MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 237 a 239, sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178.
MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 149/2008 SSA-II de fojas 234 y
- Que, el Auto de Vista recurrido violó el Decreto Supremo Nº 27477 de 6 de
- Asimismo denuncia la violación contra la Ordenanza Municipal Nº 051/2003 de 4 de abril del
- Manifiesta que, el Auto de Vista Nº 149/2008 SSA-II, violó los alcances de la Ley
- Agrega que el Auto de Vista recurrido niega arbitrariamente validez de pruebas aportadas consistentes en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 27477 tiene por objeto: "promover, reglamentar y
- En ese marco legal, del análisis del caso de autos, se establece que el 22
- Que, el actor no demostró que es una persona discapacitada con la credencial que data
- Finalmente, no se puede dejar de considerar que el demandante ya percibe Renta Única de
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en trasgresión,
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
