Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 27477 tiene por objeto: "promover, reglamentar y
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 27477 tiene por objeto: "promover, reglamentar y proteger la incorporación, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral.." concordante con el inciso c) del artículo 3 de la misma norma que regula el principio de estabilidad laboral, principio por el que "...las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas previo proceso interno", de normas transcritas se desprende que no se puede alejar de su fuente laboral a las personas con discapacidad sin una causa justificada atribuible a su persona, pero en el caso en análisis, no es aplicable, toda vez que el actor no demostró con la documentación idónea que sufriera de discapacidad
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 149/2008 SSA-II de fojas 234 y
- Que, el Auto de Vista recurrido violó el Decreto Supremo Nº 27477 de 6 de
- Asimismo denuncia la violación contra la Ordenanza Municipal Nº 051/2003 de 4 de abril del
- Manifiesta que, el Auto de Vista Nº 149/2008 SSA-II, violó los alcances de la Ley
- Agrega que el Auto de Vista recurrido niega arbitrariamente validez de pruebas aportadas consistentes en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 27477 tiene por objeto: "promover, reglamentar y
- En ese marco legal, del análisis del caso de autos, se establece que el 22
- Que, el actor no demostró que es una persona discapacitada con la credencial que data
- Finalmente, no se puede dejar de considerar que el demandante ya percibe Renta Única de
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en trasgresión,
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
