Con esa referencia, entramos a considerar el recurso de casación planteado en el caso de
Con esa referencia, entramos a considerar el recurso de casación planteado en el caso de Autos, y revisando de sus antecedentes verificamos que éste no diferencia entre lo que representa el recurso de casación en la forma y recurso de casación en el fondo, sin contrastar las causales de casación en uno u otro sentido al unificar argumentos cual si se tratase de una sola reclamación, cuando la normativa legal contenida en los artículos 253 y 254 especifican de manera clara los requisitos conforme se ha explicado supra de manera separada, ya se trate del fondo del litigio por error "in iudicando", o en la forma por error "in procedendo"
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- e fecha 24 de julio de 2012, cursante de fojas 569 a 570 Vlta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, dictada la Resolución anulando la notificación realizada por edictos, daría lugar a que uno
- Que, de acuerdo a la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, así como de
- Que, el fallo recurrido habría anulado obrados sin tener competencia, cuando los fallos existentes tuvieran
- Concluye con señalando que recurre de "casación y nulidad" de acuerdo a lo determinado por
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con esa referencia, entramos a considerar el recurso de casación planteado en el caso de
- Por otro lado, la recurrente tampoco tomó en cuenta la naturaleza de la Resolución de
- En ese antecedente, el caso analizado como se dijo, a más de la confusión de
- Siendo esto así, convendremos que el recurso planteado por la recurrente no puede ser analizado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
