Auto Supremo AS/0464/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2012

Fecha: 03-Dic-2012

Que, dictada la Resolución anulando la notificación realizada por edictos, daría lugar a que uno

Que, dictada la Resolución anulando la notificación realizada por edictos, daría lugar a que uno de los codemandados apele de la Resolución, que sin tomar en cuenta la ejecutoría de Sentencia, y trata de fallos pasados en Autoridad de Cosa juzgada habría dictado Auto de Vista contra el que se recurriría de "casación y nulidad" por la infracción del art. 1319 del Código Civil, con relación al art. 515 de su procedimiento ante la claridad de la disposición de la cosa juzgada. Que la ejecución de Autos y Sentencias pasados en Autoridad de cosa juzgada no podría suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario; debiera tenerse en cuenta en el presente caso que el proceso de usucapión se encontraba debidamente ejecutoriado no pudiendo anularse o modificar fallos pasados en Autoridad de cosa juzgada. Empero el Tribunal no habría tomado en cuenta lo determinado por el art. 515 del Procedimiento Civil, menos lo determinado por el art. 1319 con relación al art. 1318 Inc. 3 del Código Civil que determinaría la presunción legal que se atribuiría a ciertos actos o hechos