Que, dictada la Resolución anulando la notificación realizada por edictos, daría lugar a que uno
Que, dictada la Resolución anulando la notificación realizada por edictos, daría lugar a que uno de los codemandados apele de la Resolución, que sin tomar en cuenta la ejecutoría de Sentencia, y trata de fallos pasados en Autoridad de Cosa juzgada habría dictado Auto de Vista contra el que se recurriría de "casación y nulidad" por la infracción del art. 1319 del Código Civil, con relación al art. 515 de su procedimiento ante la claridad de la disposición de la cosa juzgada. Que la ejecución de Autos y Sentencias pasados en Autoridad de cosa juzgada no podría suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario; debiera tenerse en cuenta en el presente caso que el proceso de usucapión se encontraba debidamente ejecutoriado no pudiendo anularse o modificar fallos pasados en Autoridad de cosa juzgada. Empero el Tribunal no habría tomado en cuenta lo determinado por el art. 515 del Procedimiento Civil, menos lo determinado por el art. 1319 con relación al art. 1318 Inc. 3 del Código Civil que determinaría la presunción legal que se atribuiría a ciertos actos o hechos
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- e fecha 24 de julio de 2012, cursante de fojas 569 a 570 Vlta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, dictada la Resolución anulando la notificación realizada por edictos, daría lugar a que uno
- Que, de acuerdo a la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, así como de
- Que, el fallo recurrido habría anulado obrados sin tener competencia, cuando los fallos existentes tuvieran
- Concluye con señalando que recurre de "casación y nulidad" de acuerdo a lo determinado por
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con esa referencia, entramos a considerar el recurso de casación planteado en el caso de
- Por otro lado, la recurrente tampoco tomó en cuenta la naturaleza de la Resolución de
- En ese antecedente, el caso analizado como se dijo, a más de la confusión de
- Siendo esto así, convendremos que el recurso planteado por la recurrente no puede ser analizado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
