e fecha 24 de julio de 2012, cursante de fojas 569 a 570 Vlta
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Walter Lautaro Ramírez Ramírez por cuenta propia y como apoderado de Eliana Lutzgarda Collabina Ramírez Ramírez, Rita Ramírez Vda. de Ramírez, Ayar Ramírez Ramírez, Talia Ramírez Ramírez, Paucar Escipión Ramírez Ramírez, y Wilkar Anaximandro Ramírez Ramírez por memorial de fs. 419 a 424 vlta., la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nro. S-259/2012, d
e fecha 24 de julio de 2012, cursante de fojas 569 a 570 Vlta., Anula obrados hasta fs. 54 vlta. de obrados
e fecha 24 de julio de 2012, cursante de fojas 569 a 570 Vlta., Anula obrados hasta fs. 54 vlta. de obrados
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- e fecha 24 de julio de 2012, cursante de fojas 569 a 570 Vlta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, dictada la Resolución anulando la notificación realizada por edictos, daría lugar a que uno
- Que, de acuerdo a la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, así como de
- Que, el fallo recurrido habría anulado obrados sin tener competencia, cuando los fallos existentes tuvieran
- Concluye con señalando que recurre de "casación y nulidad" de acuerdo a lo determinado por
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con esa referencia, entramos a considerar el recurso de casación planteado en el caso de
- Por otro lado, la recurrente tampoco tomó en cuenta la naturaleza de la Resolución de
- En ese antecedente, el caso analizado como se dijo, a más de la confusión de
- Siendo esto así, convendremos que el recurso planteado por la recurrente no puede ser analizado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
