DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Resolución que dió lugar al recurso de casación interpuesta por parte de la demandante Rosario Osorio Brum, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, no obstante de estar ejecutoriada la Sentencia dictada en el caso, en fecha 20 de enero de 2010, luego de transcurridos seis años, se habría solicitado por parte de Eliana Ramírez y otro, desarchivo del expediente y solicitado nulidad de notificación, cuando el juzgador ya no habría sido competente, y violado con esto lo determinado por el art. 250 y 251 -no se refiere la norma-
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, no obstante de estar ejecutoriada la Sentencia dictada en el caso, en fecha 20 de enero de 2010, luego de transcurridos seis años, se habría solicitado por parte de Eliana Ramírez y otro, desarchivo del expediente y solicitado nulidad de notificación, cuando el juzgador ya no habría sido competente, y violado con esto lo determinado por el art. 250 y 251 -no se refiere la norma-
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- e fecha 24 de julio de 2012, cursante de fojas 569 a 570 Vlta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, dictada la Resolución anulando la notificación realizada por edictos, daría lugar a que uno
- Que, de acuerdo a la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, así como de
- Que, el fallo recurrido habría anulado obrados sin tener competencia, cuando los fallos existentes tuvieran
- Concluye con señalando que recurre de "casación y nulidad" de acuerdo a lo determinado por
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con esa referencia, entramos a considerar el recurso de casación planteado en el caso de
- Por otro lado, la recurrente tampoco tomó en cuenta la naturaleza de la Resolución de
- En ese antecedente, el caso analizado como se dijo, a más de la confusión de
- Siendo esto así, convendremos que el recurso planteado por la recurrente no puede ser analizado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
