Siendo esto así, convendremos que el recurso planteado por la recurrente no puede ser analizado,
Siendo esto así, convendremos que el recurso planteado por la recurrente no puede ser analizado, al no aperturarse la competencia de este Tribunal Supremo a ese fin, en consideración a que contra una Resolución anulatoria de obrados no es posible plantear recurso de casación en el fondo sino solamente en la forma; correspondiendo en consecuencia resolver en sujeción a lo determinado por el art. 271 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- e fecha 24 de julio de 2012, cursante de fojas 569 a 570 Vlta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, dictada la Resolución anulando la notificación realizada por edictos, daría lugar a que uno
- Que, de acuerdo a la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, así como de
- Que, el fallo recurrido habría anulado obrados sin tener competencia, cuando los fallos existentes tuvieran
- Concluye con señalando que recurre de "casación y nulidad" de acuerdo a lo determinado por
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con esa referencia, entramos a considerar el recurso de casación planteado en el caso de
- Por otro lado, la recurrente tampoco tomó en cuenta la naturaleza de la Resolución de
- En ese antecedente, el caso analizado como se dijo, a más de la confusión de
- Siendo esto así, convendremos que el recurso planteado por la recurrente no puede ser analizado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
