ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Fraude Procesal
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación o nulidad cursante de fs. 1182 a 1185 de obrados, interpuesto por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. representado por Celso Heber Rico Urquieta, contra el Auto de Vista Nº 134/2012 de 25 de mayo de 2012, cursante de fs. 1176 a 1177, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Fraude Procesal, interpuesto por Oscar Antonio Ecos Gómez y Sonia Torrico contra la entidad bancaria recurrente, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Auto de 30 de mayo de 2011 declaró la perención de instancia por la inacción por más de seis meses de la parte de las demandante, ordenando el archivo de obrados previo desglose de la documentación acompañada
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación o nulidad cursante de fs. 1182 a 1185 de obrados, interpuesto por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. representado por Celso Heber Rico Urquieta, contra el Auto de Vista Nº 134/2012 de 25 de mayo de 2012, cursante de fs. 1176 a 1177, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Fraude Procesal, interpuesto por Oscar Antonio Ecos Gómez y Sonia Torrico contra la entidad bancaria recurrente, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Auto de 30 de mayo de 2011 declaró la perención de instancia por la inacción por más de seis meses de la parte de las demandante, ordenando el archivo de obrados previo desglose de la documentación acompañada
- y Raúl Pablo Brañez Araoz representantes de Banco Mercantil Santa Cruz S.A
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación adoptada por el A quo, la parte demandante interpuso recurso
- de obrados, mismo que se pasa a considerar
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, respecto al peritaje que fue presentado posteriormente a la conclusión del periodo probatorio y
- Por lo anterior, corresponde a este Tribunal resolver de acuerdo a lo previsto por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- costas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
