POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 inc. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto en los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación o nulidad cursante de fs. 1182 a 1185 de obrados, interpuesto por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. representado por Celso Heber Rico Urquieta. Con costas
- y Raúl Pablo Brañez Araoz representantes de Banco Mercantil Santa Cruz S.A
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación adoptada por el A quo, la parte demandante interpuso recurso
- de obrados, mismo que se pasa a considerar
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, respecto al peritaje que fue presentado posteriormente a la conclusión del periodo probatorio y
- Por lo anterior, corresponde a este Tribunal resolver de acuerdo a lo previsto por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- costas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
