Que, respecto al peritaje que fue presentado posteriormente a la conclusión del periodo probatorio y
Que, respecto al peritaje que fue presentado posteriormente a la conclusión del periodo probatorio y que por providencia de 5 de febrero de 2010 de fs. 1158 el Juez tuvo como presentado dicho informe pericial, de manera alguna significa que los efectos de la clausura del plazo y trámite posterior quedaron suspendidos; como se señaló de manera precedente correspondía al A quo administrar como director del proceso las siguientes actuaciones otorgando el impulso procesal necesario sin necesidad de que ninguna de las partes lo solicite de manera específica (art. 2 y 394 Código de Procedimiento Civil) a fin de concluir con la tramitación de la causa sin demora alguna, siendo esa su responsabilidad, no procediendo la perención de instancia después de fenecido el término de prueba (A.S. Nº 217/93), por lo que el Ad quem al haber revocado el Auto de 30 de mayo 2011, no infringió normativa alguna, por el contrario interpretó y aplicó correctamente el entendimiento jurisprudencial de la ex Corte Suprema de Justicia y lo previsto en los arts. 2, 309, 394 y 395 del Código de Procedimiento Civil
- y Raúl Pablo Brañez Araoz representantes de Banco Mercantil Santa Cruz S.A
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación adoptada por el A quo, la parte demandante interpuso recurso
- de obrados, mismo que se pasa a considerar
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, respecto al peritaje que fue presentado posteriormente a la conclusión del periodo probatorio y
- Por lo anterior, corresponde a este Tribunal resolver de acuerdo a lo previsto por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- costas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
