Auto Supremo AS/0496/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2012

Fecha: 14-Dic-2012

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa que el Auto impugnado, carece de objetividad, fundamento fáctico y jurídico, toda vez que revocan la decisión del A quo sin sustento alguno, sino simplemente citan leyes sin expresar cómo y por qué no se han aplicado las mismas. Señala que no tomó en cuenta el periodo de prueba que concluyó el 20 de noviembre de 2009 y que la perito nombrada de oficio, Arq. Mery Torrico Gonzáles, presentó su informe pericial el 5 de febrero de 2010, admitiéndose la misma y ordenando pasar a conocimiento de las partes litigantes cuando ya estaba clausurado el término probatorio y como no se dictó aún el decreto de Autos, entonces los efectos de la clausura del plazo y trámite posterior quedaron suspendidos, interrumpidos, porque el peritaje admitido era para que las partes hagan uso del derecho procesal de pedir aclaración, objetar, rectificar, enmendar e inclusive impugnar; es por esta razón que la dictación de Autos y la Sentencia misma se interrumpen conforme expresan los arts. 378, 396 y 440 del Código de Procedimiento Civil. Y para proseguir por el procesamiento de la causa, es necesario el impulso procesal o trámite que debe seguir gestionando el demandante hasta lograr la reactivación y el decreto de Autos que no existe; al presente al no haber los demandantes gestionado nada, sino mas bien abandonado la causa por el tiempo de mucho más de seis meses, se justificaba plena y jurídicamente la perención de instancia; aspecto que no fue así analizado por el Ad quem, infringiendo lo previsto en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil