Antes se ingresar al análisis de los puntos expuestos en apelación corresponde, señalar que la
CONSIDERANDO III
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Antes se ingresar al análisis de los puntos expuestos en apelación corresponde, señalar que la competencia de este Tribunal casacional, se encuentra demarcada por el contenido de las resoluciones impugnables, descritas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, las mismas son: "1) Autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho. 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. 3) Autos de vista referentes, autos interlocutorios que pusieren término al litigio. 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía. 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores del Distrito", consecuentemente evaluado el auto interlocutorio de fs. 31 a 32, se tiene que la misma ha sido generada bajo una petición mixta de medida preliminar (sub inscripción) y acción oblicua, consecuentemente dada la naturaleza de la resolución, que no es emitida en proceso ordinario, ni resulta ser una que ponga fin a un litigio (proceso de contención), se evidencia que la misma no se encuentra contenida dentro del catálogo de resoluciones recurribles de casación, conforme a la norma del Art. 255 del Código de Procedimiento Civil, antes descrito, por lo que llama la atención, primero, que el A quo haya concedido el recurso de apelación en el efecto suspensivo (fs. 42) debiendo efectuarse solo en el efecto devolutivo, y segundo, que el Tribunal Ad quem, haya concedido el recurso de casación, al no estar comprendido el fallo inicialmente impugnado, bajo una de las previsiones hipotéticas contenidas en el art. 255 del Adjetivo Civil, por lo que cualquier reclamo o impugnación en contra del Auto de Vista de fs. 52 a 53, que revisa la resolución interlocutoria de fs. 31 a 32, resulta ser improcedente, en vista de que este Tribunal tiene delimitada la competencia para conocer las resoluciones recurribles en casación
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Antes se ingresar al análisis de los puntos expuestos en apelación corresponde, señalar que la competencia de este Tribunal casacional, se encuentra demarcada por el contenido de las resoluciones impugnables, descritas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, las mismas son: "1) Autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho. 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. 3) Autos de vista referentes, autos interlocutorios que pusieren término al litigio. 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía. 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores del Distrito", consecuentemente evaluado el auto interlocutorio de fs. 31 a 32, se tiene que la misma ha sido generada bajo una petición mixta de medida preliminar (sub inscripción) y acción oblicua, consecuentemente dada la naturaleza de la resolución, que no es emitida en proceso ordinario, ni resulta ser una que ponga fin a un litigio (proceso de contención), se evidencia que la misma no se encuentra contenida dentro del catálogo de resoluciones recurribles de casación, conforme a la norma del Art. 255 del Código de Procedimiento Civil, antes descrito, por lo que llama la atención, primero, que el A quo haya concedido el recurso de apelación en el efecto suspensivo (fs. 42) debiendo efectuarse solo en el efecto devolutivo, y segundo, que el Tribunal Ad quem, haya concedido el recurso de casación, al no estar comprendido el fallo inicialmente impugnado, bajo una de las previsiones hipotéticas contenidas en el art. 255 del Adjetivo Civil, por lo que cualquier reclamo o impugnación en contra del Auto de Vista de fs. 52 a 53, que revisa la resolución interlocutoria de fs. 31 a 32, resulta ser improcedente, en vista de que este Tribunal tiene delimitada la competencia para conocer las resoluciones recurribles en casación
- Expediente: CB-96-12-A
- Proceso: Acción oblicua
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia el demandado interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito
- En el numeral 3
- Antes se ingresar al análisis de los puntos expuestos en apelación corresponde, señalar que la
- No obstante la anotación precedente y tomando en cuenta el derecho a la petición del
- Por lo expuesto y no siendo la resolución recurrida una que sea revisable en casación,
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
