En el numeral 3
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
El recurrente formula su recurso de casación en el fondo, manifestando que el Tribunal de Alzada violó y aplicó indebidamente las normas procesales y del código Civil, además de no haber apreciado adecuadamente las pruebas con lo que hubiera ocasionado un serio agravio a la seguridad jurídica y las garantías del debido proceso a la empresa que representa, manifiesta que el juez A quo analizando los antecedentes de la demanda y memorial de aclaración debió haber rechazado la causa para que la Alcaldía Municipal adecúe su demanda a las normas que rigen en materia Civil y no convertir una acción oblicua en un trámite preliminar, ignorando que la competencia del Juez se halla limitado a la petición de las partes, en el presente caso la petición fue ignorado completamente y se ha restringido la posibilidad de ejercer una defensa plena y correcta vulnerando la seguridad jurídica -textual- al haberse realizado un trámite procesal distinto a las pretensiones del demandante y al haber emitido una resolución distinta violando el art. 190 del Código de Procedimiento Civil.
En el numeral 3.3 del memorial de casación señala como agravio la "violación y aplicación equivocada del art. 1.445 del Código Civil- error de hecho apreciación de pruebas"- fundamenta que: Para la procedencia de la acción oblicua el demandante no ha demostrado que la Resolución Determinativa girada contra la empresa no fue acreditada si ese acto se halla ejecutoriado, si existen procedimientos de impugnación establecidas por los arts. 143 y siguientes del Código Tributario .Que el supuesto acreedor no ha mostrado la exigibilidad de la obligación perseguida. Asimismo indica que no se ha demostrado que la empresa actuó con negligencia en el cumplimiento del crédito reclamado, al contrario la empresa impugnó una resolución preliminar ante la Superintendencia Tributaria y posteriormente solicitó nulidades de obrados, pruebas que no han sido aparejadas al presente trámite por el demandante demostrando una actuación maliciosa. Asimismo argumenta que la empresa al que representa es totalmente solvente y de reconocida trayectoria comercial por lo que resulta vejatorio la actitud del demandante contra la empresa
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
El recurrente formula su recurso de casación en el fondo, manifestando que el Tribunal de Alzada violó y aplicó indebidamente las normas procesales y del código Civil, además de no haber apreciado adecuadamente las pruebas con lo que hubiera ocasionado un serio agravio a la seguridad jurídica y las garantías del debido proceso a la empresa que representa, manifiesta que el juez A quo analizando los antecedentes de la demanda y memorial de aclaración debió haber rechazado la causa para que la Alcaldía Municipal adecúe su demanda a las normas que rigen en materia Civil y no convertir una acción oblicua en un trámite preliminar, ignorando que la competencia del Juez se halla limitado a la petición de las partes, en el presente caso la petición fue ignorado completamente y se ha restringido la posibilidad de ejercer una defensa plena y correcta vulnerando la seguridad jurídica -textual- al haberse realizado un trámite procesal distinto a las pretensiones del demandante y al haber emitido una resolución distinta violando el art. 190 del Código de Procedimiento Civil.
En el numeral 3.3 del memorial de casación señala como agravio la "violación y aplicación equivocada del art. 1.445 del Código Civil- error de hecho apreciación de pruebas"- fundamenta que: Para la procedencia de la acción oblicua el demandante no ha demostrado que la Resolución Determinativa girada contra la empresa no fue acreditada si ese acto se halla ejecutoriado, si existen procedimientos de impugnación establecidas por los arts. 143 y siguientes del Código Tributario .Que el supuesto acreedor no ha mostrado la exigibilidad de la obligación perseguida. Asimismo indica que no se ha demostrado que la empresa actuó con negligencia en el cumplimiento del crédito reclamado, al contrario la empresa impugnó una resolución preliminar ante la Superintendencia Tributaria y posteriormente solicitó nulidades de obrados, pruebas que no han sido aparejadas al presente trámite por el demandante demostrando una actuación maliciosa. Asimismo argumenta que la empresa al que representa es totalmente solvente y de reconocida trayectoria comercial por lo que resulta vejatorio la actitud del demandante contra la empresa
- Expediente: CB-96-12-A
- Proceso: Acción oblicua
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia el demandado interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito
- En el numeral 3
- Antes se ingresar al análisis de los puntos expuestos en apelación corresponde, señalar que la
- No obstante la anotación precedente y tomando en cuenta el derecho a la petición del
- Por lo expuesto y no siendo la resolución recurrida una que sea revisable en casación,
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
