POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de los arts. 271 Inc. 1) y 272 Inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo planteado por Waldo Monje Verastegui titular de la "Sociedad Hotelera Turística Portales S.A. Con costas
- Expediente: CB-96-12-A
- Proceso: Acción oblicua
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia el demandado interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito
- En el numeral 3
- Antes se ingresar al análisis de los puntos expuestos en apelación corresponde, señalar que la
- No obstante la anotación precedente y tomando en cuenta el derecho a la petición del
- Por lo expuesto y no siendo la resolución recurrida una que sea revisable en casación,
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
