Para que este Tribunal de casación aperturar su competencia, el planteamiento del recurso debe contener
Para que este Tribunal de casación aperturar su competencia, el planteamiento del recurso debe contener requisitos exigidos por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, su omisión deviene en un recurso improcedente, consiguientemente es deber del recurrente fundamentar citando en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma se debe señalar la norma de derecho infringido o erróneamente aplicada, es decir: que el error esté expresamente señalado, obviamente bajo las directrices de impugnación de cada recurso, sea en el fondo o en la forma
- Auto Supremo: 515/2012
- Proceso: Resolución de Contrato, pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- Que, el Juez de Partido Décimo Tercero en lo Civil, Comercial de la capital de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el tribunal de Alzada incurre en el mismo vicio -incongruencia- que incurrió el juez
- Concluye peticionando que conforme a los arts
- Diferencia entre casación en el fondo y casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo: este recurso está instituido para proteger la correcta aplicación
- Recurso de casación en la forma: Este recurso procederá por haberse violado las formas esenciales
- Para que este Tribunal de casación aperturar su competencia, el planteamiento del recurso debe contener
- POR TANTO
- Se regula honorario profesional en la suma de 700 Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
