Que, el Juez de Partido Décimo Tercero en lo Civil, Comercial de la capital de
VISTOS.- El recurso de casación de fs. 144 a 145 vlta., interpuesto por Hugo Ismael Vargas García contra el Auto de Vista de fs. 140 vlta., de fecha 30 de agosto 2.012 emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro el proceso de Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, seguido por Willy Rivera Alarcón contra Hugo Ismael Vargas García, concesión del recurso de fs. 150 los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez de Partido Décimo Tercero en lo Civil, Comercial de la capital de Santa Cruz el 24 de marzo 2.012 pronunció la Sentencia de fs. 121 a 125 vlta., de obrados, por el cual declara probada la demanda principal improbada la demanda reconvencional e improbada las excepciones perentorias de prescripción planteadas por ambas partes. Contra ésta resolución el demandado a fs. 128 a 130 formula Recuso de apelación en cuyo mérito el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en su Sala Civil Primera, de fs. 140 vlta., dicta el Auto de Vista Nro. 282/2.012 de fecha 30 de agosto 2.012, confirmando la sentencia de fecha 24 de marzo 2.012 con costas, contra esa resolución de Alzada el demandado interpuso el Recurso de Casación
- Auto Supremo: 515/2012
- Proceso: Resolución de Contrato, pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- Que, el Juez de Partido Décimo Tercero en lo Civil, Comercial de la capital de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el tribunal de Alzada incurre en el mismo vicio -incongruencia- que incurrió el juez
- Concluye peticionando que conforme a los arts
- Diferencia entre casación en el fondo y casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo: este recurso está instituido para proteger la correcta aplicación
- Recurso de casación en la forma: Este recurso procederá por haberse violado las formas esenciales
- Para que este Tribunal de casación aperturar su competencia, el planteamiento del recurso debe contener
- POR TANTO
- Se regula honorario profesional en la suma de 700 Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
