Recurso de casación en la forma: Este recurso procederá por haberse violado las formas esenciales
Recurso de casación en la forma: Este recurso procederá por haberse violado las formas esenciales del proceso, tiene por objeto subsanar los defectos procesales, un vicio formal, subsanar una irregularidad que normalmente derive de un acto del procedimiento, cuando la resolución recurrida se haya dictado por una autoridad incompetente, que se haya dictado por una autoridad impedido, cuando una resolución se haya dictado por un tribunal con menor número de votos, asimismo procederá cuando se otorgue en el Auto de Vista más de lo pedido por las partes, cuando se haya dictado por una autoridad que haya perdido competencia y por falta de alguna diligencia declarados esenciales, art. 254 del Código de Procedimiento Civil, mediante este recurso las partes persiguen la anulación de obrados, con o sin reposición
- Auto Supremo: 515/2012
- Proceso: Resolución de Contrato, pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- Que, el Juez de Partido Décimo Tercero en lo Civil, Comercial de la capital de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el tribunal de Alzada incurre en el mismo vicio -incongruencia- que incurrió el juez
- Concluye peticionando que conforme a los arts
- Diferencia entre casación en el fondo y casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo: este recurso está instituido para proteger la correcta aplicación
- Recurso de casación en la forma: Este recurso procederá por haberse violado las formas esenciales
- Para que este Tribunal de casación aperturar su competencia, el planteamiento del recurso debe contener
- POR TANTO
- Se regula honorario profesional en la suma de 700 Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
