Que, el tribunal de Alzada incurre en el mismo vicio -incongruencia- que incurrió el juez
El recurrente Hugo Ismael Vargas García inicia fundamentando su recurso manifestando que el Auto de Vista dictado por el Tribunal de Alzada vulneró sus intereses legítimos y expone como agravios lo siguiente:
Que, el tribunal de Alzada incurre en el mismo vicio -incongruencia- que incurrió el juez de primera instancia violando las normas contenidas en los arts. 219, 236, 224 inc.1) y 515 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil como fundamentos de agravio expresa:
El recurso de apelación se interpuso solo contra el tercer punto de la parte resolutiva de la sentencia, esto es: sobre la excepción perentoria de prescripción y no debió pronunciarse sobre los demás puntos que materialmente quedaron ejecutoriadas precisamente porque no fueron apelados violando de esta manera los arts. 219, 236,224 inc.1), y 515 incisos todos del Código de Procedimiento Civil
Que, el tribunal de Alzada incurre en el mismo vicio -incongruencia- que incurrió el juez de primera instancia violando las normas contenidas en los arts. 219, 236, 224 inc.1) y 515 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil como fundamentos de agravio expresa:
El recurso de apelación se interpuso solo contra el tercer punto de la parte resolutiva de la sentencia, esto es: sobre la excepción perentoria de prescripción y no debió pronunciarse sobre los demás puntos que materialmente quedaron ejecutoriadas precisamente porque no fueron apelados violando de esta manera los arts. 219, 236,224 inc.1), y 515 incisos todos del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: 515/2012
- Proceso: Resolución de Contrato, pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- Que, el Juez de Partido Décimo Tercero en lo Civil, Comercial de la capital de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el tribunal de Alzada incurre en el mismo vicio -incongruencia- que incurrió el juez
- Concluye peticionando que conforme a los arts
- Diferencia entre casación en el fondo y casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo: este recurso está instituido para proteger la correcta aplicación
- Recurso de casación en la forma: Este recurso procederá por haberse violado las formas esenciales
- Para que este Tribunal de casación aperturar su competencia, el planteamiento del recurso debe contener
- POR TANTO
- Se regula honorario profesional en la suma de 700 Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
