ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 279 a 281 Vlta. de obrados, interpuesto por Nancy Silvia Montero de Coronel y en representación de Fausto Coronel Jiménez contra el Auto de Vista Nº 67/2012 de 22 de Junio de 2012 de fs. 271 a 274, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Nulidad de transferencia el Auto de concesión de fs. 291, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, el 01 de Junio de 2006, pronunció Sentencia, cursante de fojas 250 a 254 de obrados, por la cual declaró Improbada la demanda de fs. 75 a 77 probadas las excepciones perentorias opuestas a fs. 89 y Vlta. y Probada la Acción reconvencional de fs. 108 a 110 así como las excepciones perentorias opuestas en la misma sin costas, consolidando el Derecho Propietario del inmueble ubicado en la zona de Sarco calle Huayruru con una superficie de 440 m2 a favor de Ángel Vásquez Quiroga, sobre la base de su titulo idóneo, ordenando la inscripción en Derechos Reales de la Sentencia, una vez ejecutoria la misma, ordena se expida testimonio correspondiente, una vez notificado a Derechos Reales
- Partes: Nancy Silvia Montero de Coronel c/ Rubén Osvaldo Condorcet y Ángel Vásquez Quiroga
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, Nancy Silvia Montero de Coronel y en representación de
- Los recurrentes manifiestan que la resolución del Ad quem no considero los siguientes aspectos
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- Concluyen fundamentando su recurso en los Art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a los antecedentes del proceso y las violaciones acusadas conviene hacer el siguiente
- De lo anotado se establece que Nancy Silvia Montero de Coronel y su esposo Fausto
- La recurrente en el presente caso pretende la nulidad de dos actos de transmisión, la
- De lo anotado se concluye, que la actora insiste en pretender ante las instancias jurisdiccionales
- En conclusión, no existe coherencia en los reclamos de la recurrente, toda vez que de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATORA: Mgda. Dra. Rita Susana Durán
