POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
De todos los antecedentes analizados dando respuesta a los cuestionamientos realizados como argumentos del recurso de casación en el fondo, este Tribunal no encuentra fundamentos que hagan viable su petitorio, no siendo fundadas las infracciones acusadas, por lo que corresponde fallar en sujeción a lo determinado por el art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio 2010, en aplicación de lo previsto por los artículos 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, contenido en el memorial de fojas 279-282 presentado por Nancy Silvia Montero de Coronel y en representación de Fausto Coronel Jiménez. Sin costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio 2010, en aplicación de lo previsto por los artículos 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, contenido en el memorial de fojas 279-282 presentado por Nancy Silvia Montero de Coronel y en representación de Fausto Coronel Jiménez. Sin costas
- Partes: Nancy Silvia Montero de Coronel c/ Rubén Osvaldo Condorcet y Ángel Vásquez Quiroga
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, Nancy Silvia Montero de Coronel y en representación de
- Los recurrentes manifiestan que la resolución del Ad quem no considero los siguientes aspectos
- 2
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- 4
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- Concluyen fundamentando su recurso en los Art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a los antecedentes del proceso y las violaciones acusadas conviene hacer el siguiente
- De lo anotado se establece que Nancy Silvia Montero de Coronel y su esposo Fausto
- La recurrente en el presente caso pretende la nulidad de dos actos de transmisión, la
- De lo anotado se concluye, que la actora insiste en pretender ante las instancias jurisdiccionales
- En conclusión, no existe coherencia en los reclamos de la recurrente, toda vez que de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATORA: Mgda. Dra. Rita Susana Durán
