En conclusión, no existe coherencia en los reclamos de la recurrente, toda vez que de
En conclusión, no existe coherencia en los reclamos de la recurrente, toda vez que de inicio pretendió la nulidad, sin haber acreditado su interés legitimo para pedir la misma respecto del contrato de transferencia de fecha 5 de diciembre de 1980, es decir, no ha demostrado que dicho inmueble haya sido parte de su patrimonio y consiguientemente se hubiera producido afectación al mismo, tampoco existe relación del reclamo de la recurrente al pretender que se compulse supuesta prueba pre-constituida, sin que la misma haya cumplido con los presupuestos procesales. No se puede entender la pretensión de la actora cuando no ha sido capaz de probar lo primordial para que su demanda prospere, es decir su derecho propietario sobre el inmueble en cuestión, en otras palabras su interés legitimo para demandar válidamente el presente proceso, resultando incoherente el argumento de haber acusado que el auto de vista recurrido, al confirmar la Sentencia de primera instancia habría cometido una injusticia
- Partes: Nancy Silvia Montero de Coronel c/ Rubén Osvaldo Condorcet y Ángel Vásquez Quiroga
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, Nancy Silvia Montero de Coronel y en representación de
- Los recurrentes manifiestan que la resolución del Ad quem no considero los siguientes aspectos
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- Concluyen fundamentando su recurso en los Art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a los antecedentes del proceso y las violaciones acusadas conviene hacer el siguiente
- De lo anotado se establece que Nancy Silvia Montero de Coronel y su esposo Fausto
- La recurrente en el presente caso pretende la nulidad de dos actos de transmisión, la
- De lo anotado se concluye, que la actora insiste en pretender ante las instancias jurisdiccionales
- En conclusión, no existe coherencia en los reclamos de la recurrente, toda vez que de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATORA: Mgda. Dra. Rita Susana Durán
