En base a los antecedentes del proceso y las violaciones acusadas conviene hacer el siguiente
En base a los antecedentes del proceso y las violaciones acusadas conviene hacer el siguiente análisis:
1.- De la revisión de obrados de fs. 99 Certificación de Derechos Reales y fs. 95 a 97 presentada por el codemandado Ángel Vásquez Quiroga, sobre la tradición de derecho propietario del inmueble en cuestión, se advierte que dicho inmueble le correspondía inicialmente a Basilio Guzmán y Demetria Guevara de Guzmán, que fue adquirido mediante dotación agraria por título ejecutorial Nº 334359 de 19 de enero de 1965, registrado en Derechos Reales a fs. 14 partida. Nº 24 del libro primero de propiedad agraria en fecha 12 de Febrero de 1969, posteriormente los esposos Guzmán - Guevara por documento privado de transferencia de fecha 5 de diciembre de 1980, transfieren su derecho propietario a Rubén Oswaldo Condorcet, representado por Fausto Coronel Jiménez por ser menor de edad, documento que fue reconocido por el Juez de mínima cuantía protocolizado en fecha 23 de Septiembre de 1988 bajo testimonio Nº 619/ 1988 de fecha 8 de julio de 1988, registrado en Derechos Reales el 27 de Septiembre de 1988 a fojas y Partida 2260 del Libro Primero de Propiedad de Cercado, finalmente Rubén Osvaldo Condorcet Coronel transfiere el inmueble en fecha 2 de Agosto de 1990 mediante documento reconocido e inscrito en Derechos Reales en fecha 23 de Julio de 1992 a fojas y Partida 1778
1.- De la revisión de obrados de fs. 99 Certificación de Derechos Reales y fs. 95 a 97 presentada por el codemandado Ángel Vásquez Quiroga, sobre la tradición de derecho propietario del inmueble en cuestión, se advierte que dicho inmueble le correspondía inicialmente a Basilio Guzmán y Demetria Guevara de Guzmán, que fue adquirido mediante dotación agraria por título ejecutorial Nº 334359 de 19 de enero de 1965, registrado en Derechos Reales a fs. 14 partida. Nº 24 del libro primero de propiedad agraria en fecha 12 de Febrero de 1969, posteriormente los esposos Guzmán - Guevara por documento privado de transferencia de fecha 5 de diciembre de 1980, transfieren su derecho propietario a Rubén Oswaldo Condorcet, representado por Fausto Coronel Jiménez por ser menor de edad, documento que fue reconocido por el Juez de mínima cuantía protocolizado en fecha 23 de Septiembre de 1988 bajo testimonio Nº 619/ 1988 de fecha 8 de julio de 1988, registrado en Derechos Reales el 27 de Septiembre de 1988 a fojas y Partida 2260 del Libro Primero de Propiedad de Cercado, finalmente Rubén Osvaldo Condorcet Coronel transfiere el inmueble en fecha 2 de Agosto de 1990 mediante documento reconocido e inscrito en Derechos Reales en fecha 23 de Julio de 1992 a fojas y Partida 1778
- Partes: Nancy Silvia Montero de Coronel c/ Rubén Osvaldo Condorcet y Ángel Vásquez Quiroga
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, Nancy Silvia Montero de Coronel y en representación de
- Los recurrentes manifiestan que la resolución del Ad quem no considero los siguientes aspectos
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- Concluyen fundamentando su recurso en los Art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a los antecedentes del proceso y las violaciones acusadas conviene hacer el siguiente
- De lo anotado se establece que Nancy Silvia Montero de Coronel y su esposo Fausto
- La recurrente en el presente caso pretende la nulidad de dos actos de transmisión, la
- De lo anotado se concluye, que la actora insiste en pretender ante las instancias jurisdiccionales
- En conclusión, no existe coherencia en los reclamos de la recurrente, toda vez que de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATORA: Mgda. Dra. Rita Susana Durán
