De lo anotado se establece que Nancy Silvia Montero de Coronel y su esposo Fausto
De lo anotado se establece que Nancy Silvia Montero de Coronel y su esposo Fausto Coronel Jiménez, en ningún momento ostentaron derecho propietario alguno sobre el inmueble del que reclaman la nulidad, siendo necesario para pedir la misma, el interés jurídico, que la misma es considerada como la facultad de un particular para exigir que una determinada conducta sea protegida por el derecho objetivo en forma directa. Sin embargo, para que esa conducta positiva o negativa sea exigible por el particular, es necesario que el derecho objetivo haya sido instituido, consiguientemente quien pretenda exigirla, es ineludible que, sea el titular de ese derecho instituido. En otras palabras el interés legítimo se traduce en el derecho que un particular ostenta sobre algo; al respectoel Art. 551. Del Código Civil" señala (Personas Que Pueden Demandar La Nulidad) La acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga un interés legítimo"; de lo anotado se infiere que la legitimación de Nancy Silvia Montero de Coronel y su esposo Fausto Coronel Jiménez, en el marco de lo dispuesto por este artículo, está condicionada al interés legitimo que estos tuviesen en la nulidad que demandan; en otros términos acreditar cuál el derecho material que les asiste y que pretenden resguardar a través de la nulidad del documento de transferencia de fecha 5 de diciembre de 1980, consecuentemente se colige que los únicos que pudieran demandar la nulidad del contrato son aquellas personas que demuestren tener Derechos sobre el objeto del contrato del que se pretende la nulidad, como así también lo estableció el Auto Supremo: 101/2012 de 26 de abril de 2012, que señala. "Ahora bien, respecto a quien tiene legítimo interés en anular el documento motivo de la litis, conforme en un momento los actores señalaron, ha sido el interés que éstos tienen de hacer prevalecer las alícuotas partes que adquirieron; sin embargo a los fines de entender qué se entiende por legítimo interés, diremos que éste es el ejercicio de una acción tendiente a proteger un derecho jurídicamente exigible; es por ese motivo que anteriormente referimos que a quienes les asiste ese interés legítimo de solicitar la nulidad del documento de división y partición de herencia es a los suscribientes, en el entendido de que son ellos a los que les interesa resguardar la cuota parte o legítima que a cada uno les correspondía respecto a la sucesión de Nicanor Roca Salvatierra y en particular al inmueble objeto del litigio"
- Partes: Nancy Silvia Montero de Coronel c/ Rubén Osvaldo Condorcet y Ángel Vásquez Quiroga
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, Nancy Silvia Montero de Coronel y en representación de
- Los recurrentes manifiestan que la resolución del Ad quem no considero los siguientes aspectos
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- Concluyen fundamentando su recurso en los Art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a los antecedentes del proceso y las violaciones acusadas conviene hacer el siguiente
- De lo anotado se establece que Nancy Silvia Montero de Coronel y su esposo Fausto
- La recurrente en el presente caso pretende la nulidad de dos actos de transmisión, la
- De lo anotado se concluye, que la actora insiste en pretender ante las instancias jurisdiccionales
- En conclusión, no existe coherencia en los reclamos de la recurrente, toda vez que de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATORA: Mgda. Dra. Rita Susana Durán
