Ante esta resolución, Maria Gertrudis Reinaga Alcocer como Gerente Regional de PROSALUD Cochabamba, mediante memorial
Ante esta resolución, Maria Gertrudis Reinaga Alcocer como Gerente Regional de PROSALUD Cochabamba, mediante memorial cursante a fs. 959-960, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando que el Auto de Vista Nº 32/2012 de 4 de abril, so pretexto de estabilidad e inmovilidad laboral, infringió normas laborales vigentes, vulnerando el derecho a su legítima defensa y al debido proceso establecido en la Constitución Política del Estado, porque no hizo más que retrotraer de manera forzada y equívoca una situación jurídica al no corresponder la reincorporación de la demandante, ya que la misma fué retirada de su cargo de Coordinadora Regional de Recursos Humanos, previo proceso sumario administrativo interno de acuerdo al Reglamento interno de la Institución aprobado por Resolución Ministerial Nº 369/01 de 17 de julio de 2001 (fs. 462-493), y mediante Resolución Nº 001/2007 de 31 de mayo (fs. 560-563 vta.) que en la parte resolutiva se estableció expresamente el despido de la actora, documentación que teniendo fuerza de ley hizo plena prueba para determinar el despido justificado de la actora (fs. 210) por la causal establecida en el inciso e) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario; en ese mismo contexto reclamó que el juez de Primera Instancia usurpó funciones del Ministerio de Trabajo porque dejó sin efecto la aprobación en vigencia del mencionado Reglamento Interno de Trabajo
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