Auto Supremo AS/0532/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2012

Fecha: 20-Dic-2012

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 532
Sucre, 20/12/2012
Expediente: 385/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Norka N. Mercado Guzmán



VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 959-960, interpuesto por Maria Gertrudis Reinaga Alcocer, Gerente Regional de PROSALUD Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 032/2012 de 4 de abril cursante a fs. 952-956, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reincorporación seguido por Marlen Anny Prado Contreras, contra la Institución recurrente, la respuesta de fs. 964-969, el Auto que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2009 cursante a fs. 884-889, declarando probada la demanda de fs. 3-4 e improbada la excepción perentoria de pago documentado de fs. 20-22 y dispuso la reincorporación de la actora al mismo cargo que ejercía con anterioridad a su despido, más el pago de sus salarios devengados desde el día de su destitución hasta el día de su reincorporación y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago, con el advertido de que si la actora no se reincorpora a su fuente de trabajo una vez ejecutoriada la sentencia, se hará pasible a la sanción contenida en el Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, con la consecuente pérdida de sus beneficios sociales por abandono injustificado a su fuente de trabajo