En grado de apelación formulado por la Institución demandada (fs
En grado de apelación formulado por la Institución demandada (fs. 895-901), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 032/2012 de 4 de abril cursante a fs. 952-956, confirmó en parte la sentencia apelada, con la modificación que el pago de los salarios devengados deba efectuarse previo juramento de ley en el Juzgado de Primera Instancia por la parte actora de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo desde el momento de su destitución, bajo alternativa de responsabilidad en su contra, sin costas por la confirmación parcial
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