CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada es preciso señalar que la jurisdicción especial de Trabajo y Seguridad Social se ejerce por los órganos señalados por el artículo 6 del Código Procesal del Trabajo, teniendo competencia, de conformidad a su artículo 9, para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, y otras señaladas por ley. En coherencia con lo referido precedentemente, el artículo 1º del Código Procesal del Trabajo establece: "El código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales cuyo conocimiento corresponde a la judicatura laboral y de seguridad social", la cual por disposición del artículo 6 del mismo cuerpo legal se ejerce por los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, las Salas Sociales de las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia en su Sala Social y Administrativa.
Asimismo, es importante establecer que el principio de la estabilidad laboral, denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, es por el que el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen su despido; en ese entendido las causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, son las establecidas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el artículo 9 de su Decreto Reglamentario; el referido principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral; finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros. Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada es preciso señalar que la jurisdicción especial de Trabajo y Seguridad Social se ejerce por los órganos señalados por el artículo 6 del Código Procesal del Trabajo, teniendo competencia, de conformidad a su artículo 9, para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, y otras señaladas por ley. En coherencia con lo referido precedentemente, el artículo 1º del Código Procesal del Trabajo establece: "El código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales cuyo conocimiento corresponde a la judicatura laboral y de seguridad social", la cual por disposición del artículo 6 del mismo cuerpo legal se ejerce por los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, las Salas Sociales de las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia en su Sala Social y Administrativa.
Asimismo, es importante establecer que el principio de la estabilidad laboral, denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, es por el que el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen su despido; en ese entendido las causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, son las establecidas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el artículo 9 de su Decreto Reglamentario; el referido principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral; finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros. Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo
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- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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