CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso de nulidad presentado, no cumple a cabalidad
CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso de nulidad presentado, no cumple a cabalidad con lo dispuesto por el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en parte de su recurso no establece de forma precisa en qué consiste la vulneración de la norma acusada. Sin embargo a todo ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto, bajo la visión de la nueva justicia, en el marco de la Constitución Política del Estado y la normativa que hace a la materia, resuelve de la siguiente manera:
En relación a la vulneración del artículo 113, 114 y 120 del Código Procesal del Trabajo, ya que el recurrente no puede asumir responsabilidad siendo otra persona a quien debió dirigirse la demanda, cabe señalar, que de la revisión de obrados se advierte que el a quo, en base a la demanda y demás probanzas de cargo presentada determinó que la contratación del ahora actor se efectuó de forma verbal por el demandado, situación que no fue desvirtuada por este último, pese a haber sido legalmente notificado, conforme consta a fs. 21-22 y 29, infiriendo su conocimiento sobre los extremos de la demanda toda vez que conforme se advirtió en el Auto de Vista recurrido, el demandado fue citado el 26 de noviembre de 2011 mediante cédula fijada en su domicilio ubicado en la Av. España Nº 1485 entre La Salle y Bullaín (fs. 21-22), mismo domicilio que consta en el poder conferido por el demandado (fs. 104), advirtiéndose que no efectuó ningún reclamo o impugnación al respecto en tiempo oportuno
En relación a la vulneración del artículo 113, 114 y 120 del Código Procesal del Trabajo, ya que el recurrente no puede asumir responsabilidad siendo otra persona a quien debió dirigirse la demanda, cabe señalar, que de la revisión de obrados se advierte que el a quo, en base a la demanda y demás probanzas de cargo presentada determinó que la contratación del ahora actor se efectuó de forma verbal por el demandado, situación que no fue desvirtuada por este último, pese a haber sido legalmente notificado, conforme consta a fs. 21-22 y 29, infiriendo su conocimiento sobre los extremos de la demanda toda vez que conforme se advirtió en el Auto de Vista recurrido, el demandado fue citado el 26 de noviembre de 2011 mediante cédula fijada en su domicilio ubicado en la Av. España Nº 1485 entre La Salle y Bullaín (fs. 21-22), mismo domicilio que consta en el poder conferido por el demandado (fs. 104), advirtiéndose que no efectuó ningún reclamo o impugnación al respecto en tiempo oportuno
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs
- Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de nulidad (fs
- Por otra parte señaló que los de instancia incurrieron en violación de lo establecido por
- Finalmente, indicó que el Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo donde se deberá declarar
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso de nulidad presentado, no cumple a cabalidad
- En ese sentido, conforme prescribe el artículo 127
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario del abogado, toda vez que presentó de forma extemporánea la respuesta
- Se insta al Tribunal de Alzada a que en lo futuro señale en el Auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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