Por otra parte señaló que los de instancia incurrieron en violación de lo establecido por
Así también indicó que se efectuó una interpretación equivocada del artículo 114 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que su persona no tiene personería para asumir responsabilidad social alguna, ya que la representante legal de la empresa "BUSFER". S.R.L. es María Elena Fernández Capuma, debiendo dirigirse la demanda contra el personero legal de dicha empresa, gerente o administrador, violándose lo establecido en el artículo 120 del Código Procesal del Trabajo, por lo que el proceso se ventiló plagado de nulidades
Indicando además que se justifica lo mencionado conforme al Poder Nº 542/2012, mismo que señaló adjuntar en fotocopia legalizada.
Por otra parte señaló que los de instancia incurrieron en violación de lo establecido por el artículo 112 del Código Procesal del Trabajo, ya que el demandado no tenía nada que contestar y menos asumir responsabilidad legal alguna
Indicando además que se justifica lo mencionado conforme al Poder Nº 542/2012, mismo que señaló adjuntar en fotocopia legalizada.
Por otra parte señaló que los de instancia incurrieron en violación de lo establecido por el artículo 112 del Código Procesal del Trabajo, ya que el demandado no tenía nada que contestar y menos asumir responsabilidad legal alguna
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs
- Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de nulidad (fs
- Por otra parte señaló que los de instancia incurrieron en violación de lo establecido por
- Finalmente, indicó que el Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo donde se deberá declarar
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso de nulidad presentado, no cumple a cabalidad
- En ese sentido, conforme prescribe el artículo 127
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario del abogado, toda vez que presentó de forma extemporánea la respuesta
- Se insta al Tribunal de Alzada a que en lo futuro señale en el Auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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