Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0538/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0538/2012

    Fecha: 20-Dic-2012

    POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad

    POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de fs. 132. Con costas
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido
    • Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs
    • Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de nulidad (fs
    • Por otra parte señaló que los de instancia incurrieron en violación de lo establecido por
    • Finalmente, indicó que el Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo donde se deberá declarar
    • CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso de nulidad presentado, no cumple a cabalidad
    • En ese sentido, conforme prescribe el artículo 127
    • En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • No se regula honorario del abogado, toda vez que presentó de forma extemporánea la respuesta
    • Se insta al Tribunal de Alzada a que en lo futuro señale en el Auto
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • ?? ?? ?? ??

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca