En ese sentido, conforme prescribe el artículo 127
En ese sentido, conforme prescribe el artículo 127. a) del Código Procesal del Trabajo, el demandado pudo plantear la excepción previa de impersonería, sin embargo dejó precluir su derecho por su propio descuido, dejando que opere el artículo 3. e) de la normativa precitada, no pudiendo reclamar en esta instancia procesal lo que en derecho le correspondió hacerlo en su momento conforme a la normativa que hace a la materia. No observándose vulneración alguna por el Tribunal de Alzada de la normativa reclamada, así como del artículo 115. II de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs
- Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de nulidad (fs
- Por otra parte señaló que los de instancia incurrieron en violación de lo establecido por
- Finalmente, indicó que el Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo donde se deberá declarar
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso de nulidad presentado, no cumple a cabalidad
- En ese sentido, conforme prescribe el artículo 127
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario del abogado, toda vez que presentó de forma extemporánea la respuesta
- Se insta al Tribunal de Alzada a que en lo futuro señale en el Auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ?? ?? ?? ??
