Asimismo, indicó que la Resolución A
Asimismo, indicó que la Resolución A.I. Nº 33/2012 de 4 de mayo de 2012, se basó en el Auto Supremo Nº 284 que de forma ilegal estableció costas y reguló honorarios en la suma de Bs. 400.-, aplicando además con carácter retroactivo lo previsto en el artículo 17. III de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 que no estaba vigente, sino a partir de la posesión de las nuevas autoridades judiciales, siendo incluso erróneo e inaplicable la preclusión regulada por el artículo 3. e) del Código Procesal del Trabajo, porque se refiere a las etapas procesales y no a los medios de impugnación o reclamación a los que están obligados los jueces, vocales y magistrados en función de lo dispuesto por el artículo 4 del Código Procesal del Trabajo y que de no cumplirse se vulnera lo previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, vigente al momento de la emisión de los fallos judiciales, viciándose de nulidad con estas inobservancias los actos y resoluciones judiciales
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Asimismo, indicó que la Resolución A
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre el cumplimiento del artículo
- El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por disposición
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo normado en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil,
- Bajo este marco normativo, se advierte que la presente causa se encuentra en etapa de
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso de nulidad planteado
- Por lo expuesto y bajo el marco legal señalado, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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