Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso de nulidad planteado
Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso de nulidad planteado y declarar ejecutoriado el Auto de Vista de fs. 247, por no estar inmerso en ninguno de los parámetros previstos en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo dispuesto por los artículos 262. 3) y 518 del referido Código Adjetivo Civil, normas procesales que por cierto son de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, empero no actuó así, concediendo indebidamente el recurso defectuoso planteado, razones que denotan su manifiesta improcedencia
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Asimismo, indicó que la Resolución A
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre el cumplimiento del artículo
- El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por disposición
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo normado en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil,
- Bajo este marco normativo, se advierte que la presente causa se encuentra en etapa de
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso de nulidad planteado
- Por lo expuesto y bajo el marco legal señalado, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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