Bajo este marco normativo, se advierte que la presente causa se encuentra en etapa de
Bajo este marco normativo, se advierte que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución de Sentencia, habiendo emitido la a quo la Resolución de fs. 231 con la que aprobó la planilla de costas procesales de fs. 228, y una vez recurrida en apelación, fue confirmada por el superior en grado a través del Auto de Vista de fs. 247, fallo contra el cual la parte demandada, recurrió de nulidad, sin percatarse que por disposición del citado artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, no era recurrible
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Asimismo, indicó que la Resolución A
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre el cumplimiento del artículo
- El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por disposición
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo normado en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil,
- Bajo este marco normativo, se advierte que la presente causa se encuentra en etapa de
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso de nulidad planteado
- Por lo expuesto y bajo el marco legal señalado, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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