Auto Supremo AS/0539/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2012

Fecha: 20-Dic-2012

Asimismo, resulta pertinente resaltar lo normado en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil,

A su vez, el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, complementado por el artículo 26 de la ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997), señala: "(COMPETENCIA PARA NEGAR LA CONCESIÓN DEL RECURSO). El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en los siguientes casos:...3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255".
Asimismo, resulta pertinente resaltar lo normado en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, que al efecto prevé: "(RESOLUCIONES DICTADAS EN EJECUCION DE SENTENCIA). Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior"