CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reintegro de beneficios sociales, el Juez Cuarto
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 549
Sucre, 20/12/2012
Expediente: 354/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 112-113 interpuesto por José Manuel Díaz Villegas contra el Auto de Vista Nº 65/2012 de 24 de mayo de 2012 (fs. 108), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue José Manuel Díaz Villegas contra la Universidad Mayor de San Andrés, la respuesta de fs. 118, el Auto de concesión del recurso de fs. 120, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reintegro de beneficios sociales, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz en suplencia legal, emitió la Sentencia Nº 130/2011 de fecha 11 de noviembre de 2011 (fs. 92-93), declarando probada en parte la demanda principal, sin costas y probada en parte la excepción de pago, disponiendo que la Universidad demandada a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs. 176.750,72 (ciento setenta y seis mil setecientos cincuenta 72/100 Bolivianos), por concepto de multa del 30% dispuesta por el artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 y que en ejecución de fallos se proceda a la actualización tomando en cuenta la fecha de la ruptura del vínculo y el tiempo que se demoró para el pago de los derechos laborales
Auto Supremo Nº 549
Sucre, 20/12/2012
Expediente: 354/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 112-113 interpuesto por José Manuel Díaz Villegas contra el Auto de Vista Nº 65/2012 de 24 de mayo de 2012 (fs. 108), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue José Manuel Díaz Villegas contra la Universidad Mayor de San Andrés, la respuesta de fs. 118, el Auto de concesión del recurso de fs. 120, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reintegro de beneficios sociales, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz en suplencia legal, emitió la Sentencia Nº 130/2011 de fecha 11 de noviembre de 2011 (fs. 92-93), declarando probada en parte la demanda principal, sin costas y probada en parte la excepción de pago, disponiendo que la Universidad demandada a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs. 176.750,72 (ciento setenta y seis mil setecientos cincuenta 72/100 Bolivianos), por concepto de multa del 30% dispuesta por el artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 y que en ejecución de fallos se proceda a la actualización tomando en cuenta la fecha de la ruptura del vínculo y el tiempo que se demoró para el pago de los derechos laborales
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reintegro de beneficios sociales, el Juez Cuarto
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó también que el Auto de Vista fue dictado fuera del plazo de ley colocando
- CONSIDERANDO II:Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos
- Ahora bien, como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de
- Mientras que el parágrafo III del mismo cuerpo legal señala: "En caso que el empleador
- En base a esta normativa vigente, se concluye que para la procedencia del pago de
- En consecuencia se evidencia, en el proceso que se analiza, que la desvinculación laboral se
- Respecto a la alegación de nulidad del Auto de Vista por haber sido pronunciado fuera
- Por lo que, en base a la consideración arriba expuesta corresponde dejar claramente establecido que
- Por otro lado respecto a que se solicitó el reintegro de beneficios sociales y no
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Lic. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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