Por lo que, en base a la consideración arriba expuesta corresponde dejar claramente establecido que
Por lo que, en base a la consideración arriba expuesta corresponde dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta en el artículo 251, concordante con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por la Corte Suprema, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante; motivos por los cuales, no resulta evidente la alegación acusada por la parte recurrente
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reintegro de beneficios sociales, el Juez Cuarto
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó también que el Auto de Vista fue dictado fuera del plazo de ley colocando
- CONSIDERANDO II:Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos
- Ahora bien, como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de
- Mientras que el parágrafo III del mismo cuerpo legal señala: "En caso que el empleador
- En base a esta normativa vigente, se concluye que para la procedencia del pago de
- En consecuencia se evidencia, en el proceso que se analiza, que la desvinculación laboral se
- Respecto a la alegación de nulidad del Auto de Vista por haber sido pronunciado fuera
- Por lo que, en base a la consideración arriba expuesta corresponde dejar claramente establecido que
- Por otro lado respecto a que se solicitó el reintegro de beneficios sociales y no
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Lic. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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