Respecto a la alegación de nulidad del Auto de Vista por haber sido pronunciado fuera
Respecto a la alegación de nulidad del Auto de Vista por haber sido pronunciado fuera del plazo de ley, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que cursa en obrados el sorteo de fs. 108, advirtiéndose que el proceso pasó a despacho del Vocal Relator el 16 de mayo de 2012 y el Auto de Vista fue pronunciado el 24 de mayo de 2012, es decir 8 días después de haber ingresado el expediente a despacho; por tanto, dentro del término establecido en el artículo 209 del adjetivo laboral que señala que los Autos de Vistas serán dictados en el término de 10 días de sorteado el expediente, empero corresponde señalar que se evidencia en obrados una demora injustificada en la notificación con el Auto de Vista antes referido, aspecto que amerita una severa llamada de atención a los Vocales y a la Secretaria de Cámara por no supervigilar las labores del Oficial de Diligencias, y a éste último por no cumplir sus funciones adecuadamente
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reintegro de beneficios sociales, el Juez Cuarto
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó también que el Auto de Vista fue dictado fuera del plazo de ley colocando
- CONSIDERANDO II:Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos
- Ahora bien, como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de
- Mientras que el parágrafo III del mismo cuerpo legal señala: "En caso que el empleador
- En base a esta normativa vigente, se concluye que para la procedencia del pago de
- En consecuencia se evidencia, en el proceso que se analiza, que la desvinculación laboral se
- Respecto a la alegación de nulidad del Auto de Vista por haber sido pronunciado fuera
- Por lo que, en base a la consideración arriba expuesta corresponde dejar claramente establecido que
- Por otro lado respecto a que se solicitó el reintegro de beneficios sociales y no
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Lic. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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